PMCA
El
Centro de Conciliación PMCA de Bogotá fue constituido conforme a la legislación
vigente al momento de su constitución, y su funcionamiento está autorizado por
el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a lo dispuesto por la
Resolución 0518 del 21 de marzo de 1995. El Centro es una dependencia de
personas naturales que no resuelve por sí mismo las controversias sino que
administra procesos de solución de controversias como la conciliación de
conformidad con la ley y sus reglamentos.
NUESTROS PRINCIPIOS:
NUESTROS PRINCIPIOS:
Principios.
Son principios generales
orientadores de las conductas de los profesionales: la confidencialidad, la
transparencia, la igualdad, la imparcialidad, la independencia, la eficiencia,
la idoneidad y la diligencia:
1.Confidencialidad:
Se guardará la reserva y la prudencia necesarias para promover y acrecentar la
confianza de los usuarios en los procesos y trámites que en el Centro se
realizan, y se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los
mismos asiste. En desarrollo de este principio, los intervinientes en una
actuación o trámite relacionado con alguna función prevista en este reglamento
no deben en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia utilizar información
confidencial adquirida durante la actuación
2.Transparencia:
Se proporcionará información completa y transparente sobre la institución, los
servicios que ofrece y los procedimientos internos que regulan la
administración de los trámites.
3.Igualdad:
Se tratará con igualdad a todos los usuarios y operadores del servicio que se
encuentren en situaciones similares, sin ejercer discriminación de ningún tipo.
4.Imparcialidad
e independencia: Las personas a las que se aplica este Reglamento deben ser
independientes e imparciales. En relación con la causa sometida a su decisión
deberán ser neutrales; en relación con las partes serán imparciales
5.Eficiencia:
Se adelantarán los trámites en la oportunidad y forma debidos, siempre en el
menor tiempo posible y con una utilización razonable de los recursos y la
disponibilidad de los operadores para cumplir con los objetivos
6.Idoneidad:
Los destinatarios del presente reglamento deberán tener el conocimiento
necesario para contribuir, dentro del ejercicio de sus funciones, en la
solución de los asuntos sometidos a su consideración.
7.Diligencia:
Los servicios se prestarán con prontitud y con el mayor cuidado.
MISIÓN PAZ
iremos en nuestro autobus de ultima generacion dotado de gran tecnologia con los mejores conciliadores de nuestro centro para viajar por la ciudades mas remotas del pais a solucionar y componer los problemas de las personas.
ABRIMOS SEDE EN MEDELLIN!!!
te esperamos en avenida las palmas ciudad el poblado para solucionar tus conflictos


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